EL INSS IMPONE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: QUÉ CAMBIA Y QUÉ RIESGOS TIENE PARA LA CLASE TRABAJADORA

10 de Agosto de 2026

Desde el 1 de septiembre, muchas personas trabajadoras tendrán que estar pendientes de las notificaciones electrónicas del INSS

A partir del 1 de septiembre de 2026, el INSS amplía el uso obligatorio de las notificaciones electrónicas para las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal, y también cuando las comunicaciones estén relacionadas con una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Dicho de una manera sencilla: ya no podemos esperar tranquilamente a que llegue una carta a casa.

En muchos casos, será necesario entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y revisar si tenemos alguna notificación pendiente.

Y aquí aparece una cuestión que, desde el punto de vista sindical, nos preocupa especialmente: ¿qué ocurre con las personas que tienen dificultades para utilizar estos medios digitales?

Porque una cosa es modernizar la Administración y otra muy diferente es trasladar a la persona trabajadora toda la responsabilidad de estar pendiente de un buzón electrónico.

¿A quién afecta este cambio?

La nueva obligación afecta a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como a las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

Estas se suman a otras prestaciones que ya estaban incluidas en el sistema de notificación electrónica, como el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Y hay algo importante que no debemos olvidar: muchas de las personas que van a recibir estas notificaciones pueden estar de baja, enfermas, con problemas de salud o atravesando una situación personal complicada.

Precisamente en esos momentos, pedir a una persona que esté pendiente de certificados digitales, claves, correos electrónicos, teléfonos y plazos puede convertirse en un problema.

¿Significa que desaparece el papel?

No completamente.

La norma mantiene algunos casos en los que la Administración puede utilizar medios no electrónicos. Por ejemplo, cuando la persona acude personalmente a una oficina del INSS y pide ser notificada allí.

También puede utilizarse una comunicación no electrónica cuando el INSS no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso o cuando sea necesario utilizar otro medio para garantizar que la comunicación llegue correctamente.

Pero debemos tener claro que el papel deja de ser la vía habitual en estos procedimientos.

Por eso es importante que las personas trabajadoras conozcan el cambio antes de que entre en vigor.

¿Cómo funcionará?

La notificación estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La persona recibirá un aviso en el dispositivo electrónico que haya facilitado cuando tenga una comunicación o notificación disponible.

Para acceder tendrá que identificarse mediante alguno de los sistemas habilitados, como Cl@ve o certificado digital.

Hay además un dato especialmente importante: la notificación electrónica tiene un plazo de diez días naturales para ser consultada desde que se pone a disposición.

Por eso no basta con tener un correo electrónico o un teléfono actualizado. Hay que estar pendiente de las notificaciones.

El problema no es la tecnología. El problema es quedarse atrás

Desde FSOC entendemos que las nuevas tecnologías pueden ayudar a hacer más rápidos algunos trámites.

Pero digitalizar una Administración no significa simplemente cambiar el papel por una pantalla.

Hay personas que no tienen los conocimientos necesarios para utilizar estos sistemas. Otras no disponen de ordenador, certificado digital o Cl@ve. También hay quienes tienen dificultades para acceder a Internet o para entender correctamente los trámites administrativos.

Y no podemos olvidar a quienes están pasando por una enfermedad o una situación de incapacidad.

Una persona que está de baja no debería perder un derecho simplemente porque no ha podido acceder a una notificación electrónica.

La Administración debe poner los medios necesarios para evitar que eso ocurra.

La propia norma contempla asistencia presencial

Este punto es importante y conviene conocerlo.

La nueva regulación establece que las personas afectadas pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para utilizar los medios electrónicos.

La norma permite que un funcionario ayude a realizar correctamente el acceso a la Sede Electrónica.

Además, la Seguridad Social informa de que en sus oficinas se puede tramitar la obtención de sistemas como el certificado digital o Cl@ve Permanente para facilitar estos trámites.

Esto es importante, pero desde FSOC consideramos que la asistencia no puede ser una excepción ni una carrera de obstáculos para quien necesita ayuda.

Debe ser un derecho real, accesible y fácil de utilizar.

 

 

Imagen generada por IA

 

 

¿Qué puede hacer una persona trabajadora?

Ante este nuevo escenario, recomendamos:

Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Mantener actualizado el teléfono y el correo electrónico que tengamos registrados.

 

Tener preparado, si es posible, un sistema de identificación como Cl@ve o certificado digital.

 

No dejar pasar los plazos. Recordemos que, con carácter general, existe un plazo de diez días naturales para acceder a la notificación puesta a disposición.

 

Si tenemos dificultades para acceder, acudir a un CAISS y solicitar asistencia.

 

Ante una notificación relacionada con una baja médica, una incapacidad permanente o cualquier otra prestación, consultar con el sindicato antes de tomar decisiones o dejar pasar un plazo.

 

Desde FSOC lo tenemos claro

La Administración puede y debe modernizarse.

Pero modernizarse no puede significar poner más dificultades a quien ya se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Una persona enferma, de baja o que está reclamando una incapacidad necesita que la Administración le facilite las cosas, no que le añada nuevas obligaciones y preocupaciones.

La digitalización tiene que estar al servicio de las personas, y no al revés.

Por eso, desde FSOC defendemos que cualquier cambio en la forma de comunicarse con las personas trabajadoras debe ir acompañado de información clara, atención presencial, ayuda efectiva y garantías suficientes para que nadie pierda un derecho por una dificultad tecnológica.

Porque detrás de cada expediente hay una persona.

Y cuando hablamos de una incapacidad, de una baja médica o de una prestación, no estamos hablando simplemente de un trámite administrativo: estamos hablando de derechos y, muchas veces, de los ingresos con los que una persona y su familia pueden salir adelante.

Derechos laborales, derechos sociales y derechos humanos también frente a la Administración.

 

Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC

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