El FSOC recuerda que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar el permiso retribuido de cinco días por determinadas situaciones graves que afectan a familiares o personas convivientes, sin que la empresa pueda imponer un límite general de cinco días para todo el año.
¿Qué ha rechazado el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo rechaza que las empresas puedan interpretar el permiso retribuido de cinco días para cuidar a familiares enfermos como una bolsa anual que se agota con el primer uso.
Este permiso está regulado en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Permite ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, cuando se producen determinadas situaciones que requieren atención y cuidado, como un accidente o una enfermedad graves, la hospitalización o una intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.
La clave es sencilla: los cinco días no constituyen un límite anual general. Si se produce una nueva situación que da derecho al permiso, no puede rechazarse automáticamente alegando que la persona trabajadora ya disfrutó de cinco días durante ese año.
Ejemplos claros para entenderlo
Ejemplo 1. Tu madre es hospitalizada en febrero.
Una trabajadora solicita cinco días de permiso para atender a su madre, que ha sido hospitalizada por una enfermedad grave. La empresa concede el permiso.
Ejemplo 2. En septiembre, tu padre sufre otra enfermedad grave.
La misma trabajadora necesita atender a su padre, que requiere hospitalización. La empresa no puede negarle el permiso únicamente porque ya utilizó cinco días en febrero.
Se trata de una nueva situación que debe valorarse conforme a los requisitos legales.
Ejemplo 3. Tu pareja necesita cuidados tras una intervención quirúrgica.
Un trabajador utiliza el permiso para atender a su pareja después de una operación que requiere reposo domiciliario. Meses después, su madre sufre un accidente grave.
La empresa no puede aplicar un límite anual automático. Debe comprobar si la nueva situación cumple los requisitos del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplo 4. La enfermedad de un familiar continúa.
Si la situación que originó el permiso se prolonga, hay que distinguir entre la continuidad de un mismo hecho causante y la aparición de uno nuevo. No debe confundirse una nueva hospitalización o un nuevo episodio que genere derecho con la prolongación de una misma situación.
Por eso, es importante analizar cada caso concreto y la documentación que lo acredita.
¿Qué familiares están incluidos?
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores contempla, entre otros supuestos:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Otras personas que convivan en el mismo domicilio y requieran el cuidado efectivo de la persona trabajadora, en los términos previstos legalmente.
El permiso exige que se produzca una de las situaciones previstas en la ley. No basta con que un familiar tenga cualquier enfermedad: deben cumplirse los requisitos legales correspondientes.
¿Qué debe hacer la persona trabajadora si la empresa se lo niega?
Si la empresa responde que los cinco días ya se han consumido durante el año, recomendamos:
1.- Solicitar el permiso por escrito, indicando el motivo y las fechas necesarias.
2.- Aportar la documentación justificativa que corresponda, respetando la confidencialidad de los datos médicos.
3.- Pedir que cualquier negativa se comunique por escrito, con sus motivos.
4.- Contactar con la representación legal de las personas trabajadoras o con el sindicato para estudiar la situación y reclamar si procede.
El FSOC defiende tus derechos
Los permisos retribuidos existen para que las personas trabajadoras puedan atender situaciones familiares graves sin tener que elegir entre cuidar a sus seres queridos y cobrar su salario.
Las empresas no pueden convertir un derecho laboral en una concesión discrecional ni imponer restricciones que no establece la ley.
Si te han denegado este permiso alegando que ya has disfrutado de cinco días durante el año, consulta con el FSOC. Estudiaremos tu caso y te orientaremos sobre cómo defender tus derechos.
Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC
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