RECAÍDAS Y BAJAS MÉDICAS: EL TRIBUNAL SUPREMO FRENA LAS DENEGACIONES AUTOMÁTICAS DEL INSS

14 de Junio de 2026

La doctrina judicial reciente (cuyo texto puede consultar aquí) refuerza la protección de las personas trabajadoras que sufren una recaída tras una baja médica. El Tribunal Supremo ha dejado claro que el INSS no puede denegar de forma automática una nueva prestación por incapacidad temporal solo porque no hayan transcurrido 180 días desde el alta anterior o porque se trate de la misma patología.

Qué dice la doctrina judicial

En términos prácticos, la administración no puede limitarse a invocar el plazo de seis meses como motivo único de denegación. Si existe una nueva baja médica emitida por los servicios públicos de salud, la denegación debe apoyarse en una valoración individualizada y en razones médicas objetivas sobre la supuesta recuperación de al persona trabajadora.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene insistiendo en que no basta con afirmar que se trata de la misma enfermedad; hace falta justificar por qué, en ese caso concreto, no procede reconocer la prestación económica. Esa línea doctrinal ya había sido apuntada en resoluciones anteriores y se ha consolidado en sentencias posteriores sobre recaídas e incapacidad temporal.

Cómo afecta a la persona trabajadora

Para las personas afectadas, esto significa una protección importante frente a denegaciones meramente administrativas. Si la recaída está debidamente acreditada por el sistema público de salud, el INSS debe examinar la situación real y no puede apoyarse solo en un criterio de plazo.

Además, cuando la resolución de la Seguridad Social no esté suficientemente motivada, la persona trabajadora puede impugnarla por la vía administrativa y, si es necesario, por la vía judicial social. En el ámbito laboral y sindical, esto es clave porque evita que una formalidad temporal deje sin ingresos a quien sigue enfermo o enferma.

Qué revisar ante una denegación

Antes de reclamar, conviene comprobar tres puntos básicos. Primero, si la nueva baja fue emitida por el servicio público competente y si existe continuidad clínica con el proceso anterior. Segundo, si la resolución del INSS explica de manera concreta y médica por qué considera que existe curación. Tercero, si la documentación médica reciente acredita que la incapacidad para trabajar persiste.

Si la denegación se apoya solo en fórmulas genéricas o en el simple transcurso de menos de 180 días, hay base para reclamar. En este tipo de casos, la argumentación jurídica debe centrarse en la falta de motivación suficiente y en la ausencia de prueba médica objetiva por parte de la administración.

Enfoque sindical

Para el FSOC, esta doctrina es relevante porque protege ingresos, salud y continuidad asistencial. También obliga a la administración a actuar con mayor rigor y evita decisiones automáticas que trasladan el coste de la enfermedad a la persona trabajadora. Es una herramienta de defensa colectiva sobre los derechos ante una recaída ya que puede marcar la diferencia entre cobrar la prestación o quedar desprotegida.

Conoce tus derechos, defiéndelos y organízate.

Secretarái de Acción Sindical FSOC

Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC

 

- Ver toda la prensa digital -