PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS VOTACIONES GENERALES DEL PRÓXIMO 28 DE ABRIL DE 2019

23 de Abril de 2019

Todos aquellos trabajadores/as que el próximo 28 de abril tenga jornada laboral es que sí tienen derecho a ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado para acudir a depositar el voto, puesto que se trata de un derecho fundamental de todo ciudadano. Por supuesto, dichas horas también serán remuneradas. Para ello, la legislación, a través del Estatuto de los Trabajadores, regula el modo en que los asalariados pueden acudir a las urnas de la siguiente manera:

Aquellos trabajadores cuyo horario laboral no vaya a coincidir con el horario concreto de la jornada electoral –esto es, de 09.00 a 2000 –no podrán ausentase de su puesto. Lo mismo sucede si la coincidencia es de hasta dos horas. En el caso de que el horario coincida durante dos o más horas pero menos de cuatro, disfrutarán de un permiso de dos horas. Para los trabajadores/as cuyo horario laboral coincida más de cuatro horas pero menos de seis con la jornada electoral, se establece un permiso de tres horas en el trabajo. Por último, aquellos asalariados cuyo horario coincida en seis o más horas, tienen derecho ese día a un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cabe tener en cuenta que si lo trabajadores se encuentran trabajando a tiempo parcial o realizaran ese día una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso antes señalado se reducirá en la misma proporción.

A la hora de conceder los permisos, será la empresa la que establecerá la organización y la distribución de horarios de los que disfrutará cada trabajador.

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