CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERNACIONAL EN APOYO A LOS 300 PROCESADOS POR HUELGA Y LA REPRESIÓN ANTISINDICAL

02 de Febrero de 2016

Una legislación franquista

El 315.3 deriva del antiguo artículo 496, introducido en julio de 1976, en el ocaso del franquismo, y que pretendía "hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga", es decir, perseguir a los sindicatos -entonces aún clandestinos- y a los activistas sindicales más comprometidos en la organización de piquetes de huelga.

Todo el 315.3 destila franquismo

Prevé mayor condena para las supuestas coacciones de un piquete de huelga que para el mismo delito que se produjera en otras circunstancias. Es increíble que se incluyera en el "Código Penal de la democracia", aprobado en 1995, con los votos de todos los partidos a favor, salvo la abstención del PP. A partir de 2010, tras la huelga general contra la reforma laboral de Zapatero, comienza a utilizarse a fondo, y luego, con el gobierno del PP, se profundiza una verdadera campaña judicial contra el derecho de huelga, azuzando a los fiscales y a la policía, y al propio aparato judicial con un objetivo: volver a convertir la huelga en un delito.

Destaquemos la dignidad de los cientos de procesados, que se han negado a pactar con los fiscales sentencias "menores" que eludieran ir al cárcel, porque no aceptan reconocer que estaban coaccionando a trabajadores para hacer huelga. Al hacerlo están defendiendo, también, el derecho de huelga. Imaginemos lo que supondría que en nuestro país hubiera 300 sentencias dictaminando que los piquetes coaccionan a los trabajadores. La prohibición de los piquetes estaría servida.

El régimen de 1978, la libertad sindical y el derecho de huelga

El régimen franquista prohibió las huelgas y a los sindicatos obreros. En los últimos años del franquismo, esta prohibición fue desafiada por la clase trabajadora, que organizó miles de huelgas "ilegales" y organizó y reconstruyó sus sindicatos.

Obligado a admitir la presencia de organizaciones obreras y la imposición de los derechos de manifestación y huelga, el régimen no ha dejado de atacar a esos derechos. Tanto por vía penal como por vía reglamentaria (servicios mínimos abusivos impuestos por la Administración).La lucha contra la represión sindical es inseparable de la lucha por los plenos derechos sindicales, por el derecho de huelga sin limitaciones.

Hay que exigir a todas las candidaturas que se presentan como defensoras de los derechos de los trabajadores el compromiso de derogar el artículo 315.3 del CP, anular todos los procesos a sindicalistas, a establecer la plena libertad sindical y de huelga, incluyendo el derecho a organizar piquetes.

Llamamos a profundizar la campaña por la derogación del artículo 315.3*, desarrollando las actividades decididas en el acto del pasado día 20 de noviembre.

Por la derogación del artículo 315.3Acuerdos del acto del 20 de noviembre

1.- Constituir la comisión internacional en defensa de los 300 encausados por huelga y por la derogación del artículo 315.3 del código penal, de la que formarán parte compañeros de varios países y por el estado español, varios procesados, abogados, sindicalistas y representantes políticos.

2.- Proponemos a las organizaciones y los compañeros de otros países la realización de delegaciones o concentraciones, donde sea posible, frente a las Embajadas españolas, coincidiendo con la celebración del juicio de los 8 de Airbus, anunciada para el 9-12 febrero de 2016.

3.- Proponemos organizar un mitin internacional durante el juicio a los 8 de Airbus en Madrid o en Getafe, en unidad con las confederaciones sindicales, al que asistan representantes sindicales y políticos de varios países que están participando en la campaña.

4- Publicar un nuevo boletín con los nuevos apoyos recogidos, comunicados de distintas entidades sindicales, informes de delegaciones a embajadas, realizados en varios países y difundirlo entre el movimiento obrero y entregárselo a las confederaciones de CCOO y UGT que organizan la campaña "Huelga no es delito".

5.- En el ámbito estatal, nos dirigimos a los partidos políticos que se presentan a las elecciones generales del próximo 20 de diciembre para que en el marco de la campaña electoral se comprometan públicamente con la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, con la anulación de los procesos y sentencias a trabajadores por este tema y por tanto con la defensa plena del derecho de huelga y la libertad sindical.

6.- Realizar un informe y un video resumen del acto del 20 de noviembre, así como de una nota de prensa para difundir los acuerdos que adoptamos y organizar una campaña económica para cubrir estas actividades.

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23-11, del Código Penal*Artículo 315

1. Serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses.

 

Fuente: lapirenaicadigital.es

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