LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRA LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS

10 de Agosto de 2014

Los parados con 61 años que pagan con sus ahorros un convenio especial para mantener la cotización y mejorar su pensión están sufriendo un auténtico calvario este verano. Desde mediados de junio y por un repentino e injustificado cambio de criterio, la Seguridad Social les está denegando el acceso a la jubilación anticipada al no permitirles acogerse a la regulación sobre pensiones previa a la reforma de 2011.

A efectos prácticos, eso supone que no van a cobrar un euro hasta cumplir los 63 años, es decir, dos años de demora. Al varapalo económico se suma, además, la angustia por la desinformación. Había corrido el rumor de que el organismo público rectificaba en una nueva circular del pasado 1 de agosto pero en esta nota, a la que ha tenido acceso este diario, no solo no da marcha atrás sino que hace una interpretación todavía más dura y restrictiva.

Los afectados, que se están organizando en foros y redes sociales, denuncian la inseguridad a la que les somete la Seguridad Social, valga en esta ocasión la redundancia. Y es que en la mayoría de los casos fueron los propios funcionarios del organismo público los que les aconsejaron suscribir el convenio especial para que su pensión fuese algo más elevada en el momento de acceder a la jubilación anticipada.

En las oficinas de la Seguridad Social les hicieron los cálculos y les dijeron que eso era lo que más les convenía. Siguiendo su consejo, tiraron de sus ahorros para abonar el convenio especial que puede costar hasta 12.000 euros al año, todo un esfuerzo en estos tiempos que corren.

Interpretación contraria

Los funcionarios de la Seguridad Social no actuaban de mala fe. Lo que ocurre es que, hasta la circular del pasado junio, en el organismo público se interpretaba que los suscriptores de un convenio especial entraban dentro de la 'cláusula de salvaguarda' que permite la aplicación de la antigua ley de pensiones, mucho más blanda. Este 'paraguas' protege "a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) entendía que cotizar a través de un convenio especial no se podía equiparar a estar dado de alta.

Pero el 13 de junio cayó la bomba. Una circular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) modificaba este criterio interpretativo, aplicado durante el último año y medio. Así, establecía que "a todo aquel que haya cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013" se le aplicará la nueva ley de pensiones, e incluía en este apartado a los suscriptores de un convenio especial al asimilar esta figura a estar dado de alta en alguno de los regímenes del sistema. Solo salvaba de la quema a "los beneficiarios de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo".

En esa nota, la DGOSS explicaba que se había visto obligada a pronunciarse debido a la discrepancias entre el INSS, el órgano encargado de la gestión de las pensiones, y la Intervención General de la Seguridad Social, que es algo parecido a los 'hombres de negro' del organismo público.

A partir de ese día la Seguridad Social comenzó a denegar la jubilación anticipada a las personas con 61 años y convenio especial, que no entendían cómo se les penalizaba por suscribir algo que el propio organismo les había recomendado. El enfado es monumental. "Hay un rosario de reclamaciones", confirma Enrique Martín, de CC OO. Este sindicato envió a finales de julio una carta al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en la que le reprochaba el cambio de criterio y exigía el restablecimiento de la anterior interpretación por ser "más coherente con el espíritu y la literalidad de la norma legal".

En medio del creciente malestar, se filtró que había una nueva circular del 1 de agosto en la que el Gobierno rectificaba. Pero nada más lejos de la realidad. En esa nota, la DGOSS se reafirma en el sentido de que impide acogerse a la antigua ley - y, por tanto, prejubilarse a los 61 años- a las personas que hayan cotizado a través de un convenio especial a partir de abril de 2013. Es más, ahora también incluye en el saco a los que hayan contratado esta figura y sean beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Según los datos de julio, los afectados suman 132.000 personas. Quedan a salvo los que hayan perdido el empleo por "ERE o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013". Todos estos supuestos constituyen una excepción.

 

Fuente: diariodenavarra.es

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