RECONOCIDO EL SUICIDIO DE UN TRABAJADOR COMO ACCIDENTE LABORAL.

27 de Mayo de 2014

La sentencia del TSJC, difundida por CCOO, no es la primera que reconoce ese nexo. Sin embargo decir que estos fallos no son frecuentes, el vínculo entre el suicidio y las condiciones de trabajo debe quedar muy claro.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido como accidente laboral, el suicidio de un guarda forestal, al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo.

La Sala de lo Social estimo el recurso que presentó la esposa del fallecido, condenando a abonar, las pensiones de viudedad y orfandad a la mutua ASEPEYO y al Departamento de Agricultura de la Generalitat, que se habían negado a admitir que fuera un accidente laboral. El TSJC considera "acreditada" la existencia de "un nexo entre el acto del suicidio" y "su estado de ansiedad". El fallo es recurrible, pero de momento estima el recurso de la mujer del agente forestal y obliga a ASEPEYO, como subrogada de la responsabilidad del Departamento de Agricultura, a abonar las prestaciones y las indemnizaciones pertinentes.

La primera vez que se reconoció un suicidio como accidente laboral fue en 1970. "Antes eran accidentes no laborales". El último caso, (difundido también por CCOO) fue el de un conductor de autobuses de Sevilla inmerso en un proceso legal contra la empresa, tras haber participado en una huelga.

Los problemas psicosociales son ya la cuarta causa más frecuente de incapacidad laboral en España. Sin embargo, la estadística oficial no lo recoge al no estar en la lista de enfermedades profesionales, cuya última revisión es de 2006. De los 408.537 accidentes laborales con baja de 2012, solo 706 se atribuyen a algún factor como "miedo" o "amenaza". En CCOO IVECO Madrid no entendemos que siendo uno de los países con más siniestralidad laboral, seamos de los que menos enfermedades profesionales tengan.

 

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