AHORA ES POSIBLE RECURRIR A LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL O AL DESCUELGUE PARA CAMBIAR LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS

20 de Noviembre de 2013

Tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y posterior Ley 3/2012) esperfectamente posible modificar las vacaciones de los trabajadores através del procedimiento de modificación sustancial de las condicionesde trabajo, algo que hasta ahora no estaba permitido. Y esto es asíporque ahora la normativa permite expresamente recurrir a esta vía para modificar la distribución del tiempo de trabajo. Y las vacaciones son precisamente "tiempo de trabajo". Y esto se aplica igualmente si en lugar de una modificación sustancial la empresa tiene que recurrir a la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo relativas a las vacaciones (sent. del TS de 27.05.13).

Una empresa convocó a los representantes de los trabajadores de distintos centros de trabajo para comunicarles su intención de modificar el modo de disfrute de las vacaciones de los trabajadores con la idea de partir el periodo vacacional, argumentando necesidades productivas. Para llevar a cabo la medida, abrió un periodo de consultas para negociar la medida y consiguió llegar a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios. Sin embargo, uno de los sindicatos que no estaba conforme, al entender que la normativa no permite recurrir a la modificación sustancial ni al descuelgue para modificar las vacaciones, interpuso una demanda de conflicto colectivo. Entre sus argumentos, el sindicato aportó una sentencia del Tribunal Supremo (de 10.05.11) que declaraba la nulidad de una medida similar sobre las vacaciones.

El TSJ declaró la nulidad de la medida impuesta por la empresa y ésta recurrió al Tribunal Supremo, que falla ahora a su favor. En su sentencia, el TS deja claro en primer lugar que la sentencia aportada por los sindicatos (del 10.05.11) no tiene aplicación, ya que se dictó antes de que entrara en vigor la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012).

Ahora el Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incorpora expresamente que puede modificarse por esta vía, además del horario, la distribución del tiempo de trabajo (art. 41.6 del ET). Y razona el Supremo que "aunque literalmente no se haga referencia a las vacaciones, éstas están implícitas en el apartado relativo a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo". Y esto es así porque el tratamiento tanto legal como doctrinal de las vacaciones se hace "dentro del tiempo de trabajo, por lo que nada más lógico que entender implícitamente incluido el descanso anual entre aquellos conceptos expresamente susceptibles de modificación".

Y esto, añade el Tribunal Supremo, es aplicable tanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (que es un "numerus apertus", es decir, un listado abierto, al añadir el artículo 41 del ET la palabra "entre otras"), como a la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, que son "numerus clausus", es decir, un listado cerrado (art. 82.3 del ET).

 

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