JUECES E INSPECTORES PIDEN QUE EL FRAUDE DEL TRABAJADOR NO SUPONGA PENAS DE CARCEL

25 de Junio de 2013

Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo piden que se derogue la norma incluida en el Código Penal. La falta de concreción en la redacción del texto convierte en delito -y no sanción- el fraude del trabajador a partir de un euro.

No se puede convertir al trabajador en delincuente. Esta es la conclusión de jueces e inspectores de trabajo de asociaciones progresistas tras reunirse en unas jornadas organizadas para analizar las consecuencias sobre el trabajador de los cambios del Código Penal en materia Tributaria y Seguridad Social. El último de los cambios en la lucha contra el fraude -ley 13/2012, artículo 307 ter- vuelve a poner la lupa -y a cargar las tintas- sobre el empleado que defrauda de manera desproporcionada debido a su falta de concreción. Norma muy importante, explican desde las asociaciones, porque "han introducido novedades que los ciudadanos deben conocer" asegura Julián Lobete, presidente de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo.

La más notable es la que castiga con penas de cárcel al trabajador. Se trata de la modificación del código de la Seguridad Social que introduce un delito de los trabajadores que no estaba en el Código Penal. Este nuevo artículo (307 ter) establece penas de 6 meses a tres años de cárcel para los trabajadores que cobren el seguro de desempleo y tengan otros ingresos. Por ejemplo, el trabajador que esté cobrando el seguro de desempleo y lo compatibilice con un trabajo por cuenta propia o ajena, de acuerdo con el nuevo artículo, está cometiendo un delito.

"La gravedad no es solo que sea delito, es que además es un delito absolutamente indeterminado porque no fija una cuantía mínima ni máxima", explica Lobete. Es decir, si el delito fiscal comienza a partir de los 120.000 euros; el delito a la empresa a la Seguridad Social empieza a partir de los 50.000 euros; el trabajador entraría en la comisión de este delito a partir de un euro o pocos euros. Según este inspector "una barbaridad desde el punto de vista jurídico y social que genera mucha inseguridad". Con estos motivos, desde la Unión Progresista de inspectores de Trabajo condenan el fraude a la Seguridad Social por el daño que supone a la comunidad pero consideran exagerado que sea un delito en cuanto a sus posibles repercusiones para el trabajador.

La norma ha entrado en vigor, aunque de momento no hay casos de trabajadores afectados ya que la instrucción sobre cómo llevarlo a cabo no ha llegado al ministerio de Empleo. Desde Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de inspectores piden que se derogue antes de ponerla en práctica.

Fuente: CadenaSer

Por otro lado, por si se desconocía la noticia les informamos que desde el 17 de enero de 2013 ha entrado en vigor la reforma del artículo 307 ter del Código Penal.

Dicha reforma, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy establece, en el Plan de lucha contra el fraude, el siguiente nuevo artículo 307 ter:

"1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal".

Por tanto, podrá ser castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión, o, en vista del defraudado o de las circunstancias personales del autor, con una pena de multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado quien esté cobrando el paro o una pensión y trabajando en "negro".

De igual forma, cometerá el mismo delito el empresario que simule un contrato de corta duración, normalmente a familiares o amigos, para reunir los requisitos de acceso a prestaciones. Por ejemplo, la no excepcional situación de alguien que contrata 15 días o un mes a un trabajador porque le faltan unos días para poder acceder al paro o a una pensión.

Así se puede dar el caso de alguien que esté cobrando el subsidio de desempleo (426 euros de ayuda) y como tiene que mantener a su familia, se vea obligado a trabajar de lo que sea, y, o no le den alta en la Seguridad Social, o realice alguna chapuza "esporádica" para complementar dicha ayuda. Pues bien, a partir de ahora, esta persona, además de poder ser condenado a multas pecuniarias pasará a ser considerado un delincuente en el ámbito penal y ha quedar registrado con antecedentes penales.

Otra conclusión que se saca es que la reforma que ha hecho el actual Gobierno no se persigue a todos los defraudadores con la misma intensidad. Dado que no se establece formalmente una cuantía mínima para considerar el fraude del perceptor de la prestación como delito, cualquier fraude podrá ser considerado como tal, tanto aquel en el que se defrauda 1 € como en el que se defraudan 49.999 €. Salvo que, a juicio del juez, "Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo".

Sin embargo, por comparar, los delitos fiscales no comienzan hasta los 120.000 euros y los delitos a la SS de los empresarios hasta los 50.000 euros. Valores que realmente suponen un mayor perjuicio a las arcas públicas.

Sin olvidar que el fraude se debe perseguir siempre, no es menos cierto que la Ley debe ser proporcional y adecuada a cada circunstancia. Y al igual que no es lo mismo matar en defensa propia que asesinar, no se debería convertir en delito una falta administrativa. O mejor dicho, además de la falta administrativa.

 

 

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